El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ha aprobado esta semana dos ordenes ministeriales clave para el desarrollo del nuevo sistema de Certificados de Ahorro Energético, más conocidos como CAEs. Con la regulación tanto de las figuras de sujeto delegado como del catálogo de medidas, se facilita así la implementación de este nuevo sistema que permitirá alcanzar los objetivos nacionales de ahorro energético fijados por la normativa comunitaria.
¿Qué es el sistema CAEs?
En la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, insta a sus Estados Miembros, la creación de un sistema nacional que vele por que los distribuidores y comercializadores energéticas alcancen un objetivo de ahorro anual de energía, a nivel de usuario final. El denominado Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética (SNOEE), en España se materializa con la creación del Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE), al que dichos agentes del sector deben hacer aportaciones en función de su facturación anual.
La misma directiva europea brinda la posibilidad de utilizar “certificados de ahorro energético” para alcanzar el objetivo de eficiencia energética de cada país. Con la aprobación del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, se creó el sistema de CAEs, un mecanismo con el que las empresas obligadas pueden sustituir, en 2023, hasta el 40% de sus pagos al FNEE por un ahorro de energía final equivalente que podrán acreditar con CAEs. Dichos certificados podrán comercializarse, monetizando el ahorro, y se obtendrán como contraprestación de medidas de eficiencia energética que podrán estar incluidas en el catálogo de medidas estandarizadas.
Así, este sistema permitirá incrementar las obligaciones de ahorro en línea con la nueva normativa europea, beneficiando a la vez a los sujetos obligados –cuyas obligaciones económicas amortigua–, a los consumidores finales –que verán una reducción en sus facturas energéticas– y a los ciudadanos, que tendrán que soportar menores cargas burocráticas.
Un CAE es un documento electrónico que establece el reconocimiento fehaciente de un nuevo ahorro anual de energía final. Cada CAE se identifica mediante un código y tiene un valor único de un kilovatio hora (1 kWh), sin posiciones decimales. Tiene la consideración de bien mueble y, para tener validez, debe estar inscrito en el Registro Nacional de CAE y guardará en todo momento trazabilidad con su expediente CAE y con toda la información contenida en el mismo.
Sujetos del sistema
Para el año 2023, en España se ha establecido un objetivo de ahorro de energía final del SNOEE de 204,12 ktep o 2.373,95 GWh. La equivalencia financiera para este mismo año se establece en 1,9280 millones de euros por ktep ahorrado, según la Orden TED/296/2023, de 27 de marzo. Los sujetos obligados deben satisfacer obligatoriamente al menos un 60 % de su cuota de obligación de ahorro de 2023 mediante aportaciones económicas al FNEE, pudiendo satisfacer el resto de su obligación mediante la liquidación de CAE. Son sujetos obligados, por tanto, todas las empresas comercializadoras de gas y electricidad, los operadores de productos petrolíferos al por mayor y los operadores de gases licuados del petróleo al por mayor.
Sin embargo, el sistema contempla otras figuras necesarias que debían ser reguladas. Por ese motivo, el 20 de julio, el MITECO publicó la Orden TED/815/2023 que desarrolla varios elementos como las figuras del sujeto delegado, el verificador del ahorro de energía o el Registro Nacional de CAE.
Sujeto delegado
Las empresas obligadas a contribuir al SNOEE podrán valerse de los sujetos delegados que, debidamente acreditados, ejecutarán actuaciones de ahorro y eficiencia energética que permitan a las primeras reducir su aportación financiera anual al FNEE. Tanto los sujetos delegados como las empresas obligadas podrán promover la realización de actuaciones para la obtención de CAE o, en su defecto, adquirir CAE directamente en el mercado.
Para poder adquirir la condición de sujeto delegado, se deben poder acreditar ante el Coordinador Nacional del sistema CAE su capacidad legal, técnica y económico-financiera que se regulan en los artículos 5, 6 y 7 de la Orden TED/815/2023. El coordinador nacional deberá resolver y notificar la solicitud de acreditación en dos meses. Transcurrido dicho plazo se entenderá estimada la solicitud.
Verificador del ahorro
El verificador será una entidad acreditada por Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) encargada de comprobar que la documentación presentada por las empresas obligadas o sus delegados para obtener CAE es acorde a la normativa. Desempeñará su cometido de acuerdo con los procedimientos de ENAC. En el Registro Nacional de CAE se inscribirán los CAE emitidos por los Gestores Autonómicos. Dependerá del MITECO y permitirá inventariar a las empresas obligadas y los sujetos delegados en cada ejercicio, así como trazar todas las operaciones realizadas con los CAE durante sus tres años de validez desde la ejecución de la medida. Estará alojado en una plataforma electrónica -pendiente de publicación- que permitirá a los interesados tramitar todo el procedimiento relativo a los CAE, desde la solicitud hasta la liquidación, de un modo transparente.
Catálogo de actuaciones estandarizadas
El Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, establece dos grandes tipos de actuaciones con su correspondiente metodología de cálculo de ahorros para proceder a la solicitud de CAE: actuaciones estandarizadas, que disponen de un conjunto de fichas técnicas para la verificación de la actuación; y actuaciones singulares de eficiencia energética.
Ayer, 22 de julio 2023, el MITECO publicó la Orden TED/845/2023, de 18 de julio, por la que se aprueba el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética. Este catálogo es uno de los instrumentos que otorgan transparencia y agilidad al sistema, ya que permite a los interesados conocer de antemano qué actuaciones son susceptibles de generar un ahorro de energía certificable y qué cantidad de ahorro de energía se reconocerá según el tipo de actuación ejecutada. Asimismo, facilita que la etapa de verificación pueda ser realizada por el verificador de ahorro energético, con carácter general, en menor tiempo que en el caso de actuaciones singulares, sin comprometer por ello la rigurosidad de la verificación.
Con más de medio centenar de fichas, esta primera versión del catálogo incluye actuaciones estandarizadas dirigidas a cuatro sectores: industria, transporte, sector terciario y residencial. En cada una de ellas se aporta el procedimiento para calcular los ahorros energéticos anuales producidos por cada medida, y la documentación necesaria para poder certificar esos ahorros, y poder recibir los incentivos correspondientes derivados de las obligaciones impuestas.
En el mismo decreto se constata la voluntad de ir ampliando dicho catálogo con la estandarización de más actuaciones. Este hecho es destacado puesto que se estima que el 30% de la inversión inmovilizada por el sistema CAEs en el año 2030 –unos 12.500 millones– será resultado de la aplicación de este catálogo.